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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 71
AGRARIO. INTERES JURIDICO, LA COMPRAVENTA Y REGISTRO DE TERRENOS NO COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO AFECTAN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 71
Si no queda demostrado que los terrenos que fueron materia de la operación de compraventa y Registro, quedan comprendidos dentro de los que fueron reconocidos al poblado quejoso por resolución presidencial, no se afectan sus intereses jurídicos, puesto que en dicha resolución se establece que: "... el pueblo de Santa María Colotepec, Pochutla, ejercerá jurisdicción municipal y política sobre el poblado de Puerto Escondido", lo que significa que la jurisdicción de referencia es únicamente para los efectos de control político y administrativo, mas no que el citado poblado sea de la propiedad o posesión del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/88. Comunidad de Santa María Colotepec, Pochutla, Oax. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.