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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 73
AGRARIO. PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES A TITULO DE DUEÑO, UNICOS LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDO Y SU EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 73
De una interpretación sistemática a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones X, XIV y XV, de la Constitución Federal, 4o. de la Ley de Amparo y 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como lo establecido en la tesis de Jurisprudencia No. 142, publicada en la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-85, claramente se desprende que los únicos legitimados procesalmente para interponer el juicio de garantías en contra de las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejido y la ejecución de las mismas, son los pequeños propietarios debidamente acreditados, o los poseedores de predios rústicos en explotación, que demuestren que lo son a título de dueño, por lo que lógica y jurídicamente se concluye que carecen de legitimación para ese efecto los usufructuarios, aparceros, usuarios, arrendatarios, etc., que intenten el juicio constitucional por sus propios derechos, aunque tengan vinculados sus respectivos títulos legales a los predios afectados o presuntamente afectados por dichas resoluciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/88. Agustín Vázquez Vera y otra. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.