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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 73
AGRARIO. PARCELA EJIDAL, PROCEDE EL EMBARGO DE LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 73
Los derechos del ejidatario sobre la unidad de dotación y, en general, los que le corresponden sobre los bienes del ejido a que pertenezca, son diferentes a los derechos sobre las siembras de la parcela ejidal y, por ende, si bien no son susceptibles de embargo las mieses antes de ser cosechadas, en cambio sí los son los derechos sobre las siembras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/89. Armando Herrera Lima. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.