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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 75
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. OBLIGACION DE RECABARLAS Y DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 75
Si el juez de Distrito, en una controversia en materia agraria dicta sentencia sin tener todas las constancias requeridas para resolver la problemática planteada, con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, es procedente revocar el fallo revisado y decretar la reposición del procedimiento en el de garantías con el objeto de que provea lo conveniente para que las responsables remitan las constancias necesarias y pueda resolver sobre los hechos controvertidos, o en su caso indiquen si existe algún impedimento para ello, hecho lo cual dicte la nueva sentencia que proceda conforma a derecho; sin embargo, los asentamientos de que las autoridades fueron requeridas son insuficientes para satisfacer lo anterior, porque lo importante estriba en que autos no hay elementos que tales constancias se tuvieron a la vista en el momento de resolver la controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/89. Felipe Simitrio Negrete Fuentes. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 156/85, Tercera Parte.