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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 75
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES. NOTIFICACION PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS CONFORME AL ARTICULO 429 DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 75
Conforme a lo previsto por el artículo 429 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, las citaciones a los ejidatarios afectados y que se encuentren desavecindados se harán por medio de avisos que se fijarán en la oficina municipal del lugar y en los lugares más visibles del poblado. Por tanto, una cédula de notificación infringe lo dispuesto por el artículo 429 en comento cuando la misma no se fija en la oficina municipal del lugar; asimismo, se infringe el referido precepto, cuando habiéndose fijado la cédula en los lugares más visibles del poblado según constancia de la certificación respectiva, en la misma no se precisa cuáles fueron éstos; por ende, careciendo de certificación de tales circunstancias, impide tener la certeza y convicción de que efectivamente las referidas cédulas notificatorias fueron del conocimiento de los interesados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/89. Trinidad Sevilla Hernández. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.