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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 76
AGRARIO. RECURSO DE INCONFORMIDAD, NO ES INDISPENSABLE AGOTARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 76
Aun cuando el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria prevé que conforme con las resoluciones dictadas por la Comisión Agraria Mixta, deben los interesados en caso de no estar conformes con las mismas, interponer el recurso de inconformidad ante el Cuerpo Consultivo Agrario, al respecto debe decidirse que resulta optativo para las partes agotar tal medio de defensa antes de acudir al juicio de garantías, pues del texto íntegro de dicho precepto no se infiere que con la interposición de tal recurso se suspendan los efectos del acto reclamado, como expresamente lo establece el artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/89. Rosalía Pérez Cid. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 341/88. Inés García Báez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. (Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 67).
Nota: Se reitera el criterio sustentado en la ejecutoria que con el número 14 aparece visible en la página 420, correspondiente a los Tribunales Colegiados del informe de la Suprema Corte, rendido en el año de 1986, bajo el mismo rubro.