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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227928
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 76

AGRARIO. RECURSO DE INCONFORMIDAD, NO ES INDISPENSABLE AGOTARLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 76

Precedentes

Amparo en revisión 46/89. Rosalía Pérez Cid. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo en revisión 341/88. Inés García Báez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. (Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 67). Nota: Se reitera el criterio sustentado en la ejecutoria que con el número 14 aparece visible en la página 420, correspondiente a los Tribunales Colegiados del informe de la Suprema Corte, rendido en el año de 1986, bajo el mismo rubro.
Registro digital (IUS): 227928