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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 77
AGRARIO. SUSPENSION DEFINITIVA. INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDIO DEBE CONFIRMARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ANEXO CONSTANCIAS EN APOYO DE SU INFORME.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 77
Si la autoridad responsable impugna en revisión la interlocutora pronunciada por el juzgador, aduciendo que la suspensión definitiva no debió concederse al quejoso, porque los actos a ella reclamados tienen el carácter de consumados, toda vez que los terrenos respecto de los cuales se ostenta como propietario quedaron incluidos en aquellos que le fueron entregados al poblado tercero perjudicado, al ejecutarse parcialmente la resolución presidencial combatida en el amparo, señalando además que esa circunstancia la hizo valer al rendir su informe previo, tales alegaciones por infundadas, deben desestimarse, si de autos se advierte que la responsable no anexó constancia alguna en apoyo de su informe, precisamente en cuanto a la inclusión de esos terrenos en la diligencia de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 333/88. Isidro Soto Villegas. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.