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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227929
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 77

AGRARIO. SUSPENSION DEFINITIVA. INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDIO DEBE CONFIRMARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ANEXO CONSTANCIAS EN APOYO DE SU INFORME.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 77

Precedentes

Incidente en revisión 333/88. Isidro Soto Villegas. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.
Registro digital (IUS): 227929