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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 77
AGRARIO. SUSPENSION PROCEDENTE, CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE INCLUYEN ACTOS DIVERSOS DE AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 77
Si bien los fallos presidenciales de referencia constituyen actos reclamados por el quejoso, y son de carácter consumado, también se incluye en el capítulo correspondiente de la demanda de garantías, la ejecución de los mismos, así como otros actos diversos de diferentes autoridades señaladas como responsables, como lo son la inscripción de las resoluciones en el Registro Agrario Nacional y la expedición del correspondiente certificado de derechos agrarios, y del contenido de los informes previos de las autoridades a que hace alusión el a quo en el considerando segundo del fallo impugnado, se desprende que los mismos aún no se han consumado, y debido a esa circunstancia limita en el punto siguiente los efectos y alcances de la suspensión que se concede; situación que no causa agravio a las recurrentes por encontrarse conforme a lo dispuesto por el numeral 124 en relación con el 125 y 131, todos ellos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 434/88. Marciano Nolasco García. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario. Paulino Lorea Hernández.