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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 78
AGRARIOS. TERRENOS NACIONALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE AFECTAN TIERRAS CONSIDERADAS COMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 78
Para acreditar que en el plano de ejecución de una resolución presidencial se incluyen tierras distintas de las afectadas, se requiere que los peritos designados en el juicio dictaminen cuál es la exacta ubicación de esos terrenos para así poder concluir que dicho mandamiento se pretende ejecutar en tierras distintas a las incluidas en tal resolución, pues no basta que los peritos manifiesten que la resolución presidencial afecta demasías propiedad de la nación, para concluir que por ello no resultaron afectadas las tierras de los quejosos por constituir propiedades particulares y no haber sido declarados terrenos nacionales. En otras palabras, las peritaciones deben evidenciar que los terrenos de los quejosos no fueron afectados por la resolución presidencial, pero no partiendo de la hipótesis nominalista de que en ésta se diga que se afectan tierras consideradas como demasías propiedad de la nación; y, las de los quejosos no han sido declaradas terrenos nacionales, si no determinando con precisión la ubicación de los predios concedidos al poblado tercero perjudicado, como de los terrenos que los quejosos afirman poseer en calidad de propietarios; pues no debe olvidarse que las resoluciones presidenciales agrarias afectan tierras, fundamentalmente, de ahí, resulte irrelevante que se hable de terrenos llamados demasías, nacionales, excedencias, pequeña propiedad o cualesquiera otro nombre que se les quiera dar. Lo importante es determinar si se trata o no de las mismas tierras, independientemente de a quién se considere propietario en la resolución presidencial relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/88. José de Jesús Cobián Preciado y coagraviados. 7 de junio de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Filemón Haro Solís y Tomás Gómez Verónica contra el voto particular del magistrado José Manuel Mojica Hernández. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.