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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227932
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 78

AGRAVIOS EN LA APELACION. CARACTERISTICAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 1095/88. María de la Luz Prieto de Uribe. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández. Amparo directo 1/85. Teneria Contreras, S.A. 8 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 565.
Registro digital (IUS): 227932