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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 79
AGRAVIOS EN LA APELACION, CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE, A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 79
Si el juez del conocimiento no estudió las excepciones opuestas, por considerar que antes de promover el incidente de regulación de honorarios del que emana el acto reclamado, el actor debió haber presentado su planilla de liquidación, para que con posterioridad hacer las deducciones concernientes señaladas en el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, al revocar el ad quem dicha sentencia, estuvo obligado a ocuparse de tales excepciones, estudiándolas con plenitud de jurisdicción, por no existir reenvío en la apelación, a fin de resolver la litis en todos sus aspectos, sin que ello implique suplencia de los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/89. Rosario Sauceda Rocha viuda de Alfaro. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.