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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 79
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 79
El fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio completo de los agravios hechos valer por el apelante, pues éstos constituyen la materia de la alzada, no siendo suficiente con que el fallo del ad quem exprese que la resolución de primer grado debe confirmarse, sin que antes funde y motive el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados en los agravios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 460/88. Francisco Araujo Aguilar. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo directo 462/88. Israel del Río Estudillo. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia número 16, página 40, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Ejecutorias visibles a fojas 38 y 39 del Tomo de Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1985. primera parte, Primera Sala.