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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 80
AGRAVIOS EN LA APELACION. LEGITIMACION ACTIVA PARA EXPRESARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 80
Del contenido del artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se desprende que el colitigante que creyere haber sufrido algún agravio con la resolución apelable, puede interponer en su contra el recurso de apelación. Luego, el agravio que ocasione al recurrente que tenga interés legítimo en obtener la revocación o modificación de la resolución impugnada, es lo que le da legitimación activa para interponer el recurso y formular las objeciones que pongan de manifiesto la ilegalidad de dicha resolución, en el aspecto en que perjudique sus intereses morales o patrimoniales y, de ninguna manera, los de su contraparte que no se inconformó con el fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/89. Agustín Vidales Guerrero. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.