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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 81
AGRAVIOS EN LA APELACION. SU ESTUDIO POR CUESTIONES OMITIDAS POR EL A QUO, PUEDE RESULTAR FAVORABLE O NO PARA EL APELANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 81
Cuando el juez de primera instancia omite examinar alguno de los puntos litigiosos, y esto es motivo de agravio, el Tribunal de Apelación al repararlo, dada la falta de reenvío en el sistema de apelación, está facultado para decidir con plenitud de jurisdicción la cuestión omitida, con independencia de que el resultado sea o no favorable para el apelante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/89. Rodolfo Mena Arroyo. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.