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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 81
AGRAVIOS EN LA APELACION. NO ES NECESARIO QUE SE TRANSCRIBAN EN LA SENTENCIA RECLAMADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 81
Ningún precepto del código de procedimientos civiles para esta entidad federativa, obliga a que el de Tribunal de Alzada en la ejecutoria que dicte al resolver el recurso de apelación, transcriba los conceptos de agravio formulados por el apelante, y ha de resaltarse, que lo que interesa para la resolución del cuestionado recurso, es el dato substancial de que el ad quem estudie todos los agravios planteados, de manera tal que ninguno quede libre de examen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 943/88. Juan Zavala Hernández. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.