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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 81
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, ESTUDIO DE LOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 81
No debe soslayarse el estudio de los agravios porque su omisión viola garantías del quejoso, toda vez que el recurso de apelación tiene por objeto resolver respecto a los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida, lo que indica que el Tribunal de Apelación debe estudiar los argumentos del recurrente y si no lo hace infringe el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 811/88. Abel Ordóñez Almeida. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.