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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 84
AGRAVIOS, IMPROCEDENCIA DE LOS, POR REPRODUCIR LOS ARGUMENTOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 84
Si el recurrente en sus agravios no hace sino reproducir los conceptos de violación expuestos en la demanda de garantías, que ya fueron examinados y declarados inoperantes por el a quo, tales agravios resultan inoperantes al no combatir los fundamentos del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 570/88. Angel Alfonso Pérez. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.