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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 84
AGRAVIOS. FORMA DE EXAMINARLOS EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 84
Si la Sala responsable, en obvio de repeticiones innecesarias, declara infundado un agravio remitiéndose para ello a los argumentos que tuvo en cuenta para considerar infundado un agravio anterior en el que se planteó la misma cuestión; tal proceder debe estimarse legal porque lo que interesa no es precisamente la forma como los agravios sean examinados, sino el que se estudien todos, es decir, que ninguno quede libre de examen, cualquiera que sea la forma que al efecto se elija.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/88. Carmen Gallegos Bonilla. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.