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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 85
AGRAVIOS, NO PUEDEN ARGÜIRSE CUESTIONES QUE NO HAYAN SIDO MATERIA DE LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 85
No es dable en segunda instancia redargüir de falsedad el testimonio de escritura base de la acción del actor, si al producirse la contestación de la demanda no se opuso la excepción respectiva, ni tampoco se aportaron pruebas tendientes a demostrar la falsedad aseverada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/89. Antonio Rojas López. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.