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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 86
AGRAVIOS, OMISION DEL EXAMEN DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 86
Si el tribunal ad quem en forma genérica expresa que los agravios eran infundados e inatendibles, sin especificar cuáles de los argumentos formulados tenían esas características y por qué motivo, tal omisión viola el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles del estado, ya que este precepto impone a la responsable la obligación de resolver la litis formada entre los razonamientos de la sentencia apelada y los agravios que contra la misma se expresan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/88. Hernán López Recarte. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia 27, Tercera Sala, página 71, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.