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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 86
AGRAVIOS. SU CONTENIDO SI SE ALEGA LA FALTA DE VALORACION DE PRESUNCIONES O DE LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 86
Este tribunal considera que en el recurso de apelación no basta exponer como agravio la falta de valoración de pruebas, cuando se hace referencia a presunciones o instrumental de actuaciones, sino que es necesario que se precisen los hechos probados en autos y los desconocidos que resultan de ellos, expresando las razones por las que se da el enlace, respecto a la presuncional; o a las actuaciones concretas que no se tomaron en consideración y los motivos por los que favorecen al apelante, si se trata de la instrumental, pues de no hacerlo el Tribunal de Alzada sólo podría ocuparse del agravio mediante un examen integral del expediente, lo que no es acorde con el sistema procesal aplicable, en el que el recurso de apelación no es una renovación de la instancia, sino que encuentra su base inicial en los motivos de inconformidad formulados contra la resolución recurrida, lo que debe hacerse mediante razonamientos lógico-jurídicos que hagan patente la infracción alegada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/89. Sucesión de Mariano Aguilar Piña. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.