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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 86
AGRAVIOS, SI SE BASAN EN CONSIDERACIONES QUE EL JUEZ DE AMPARO NO ESTUVO EN APTITUD DE ANALIZAR, SON INATENDIBLES LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 86
En estas circunstancias, es obvio que el juez instructor pretende ahora mejorar su fallo, al invocar incorrecta valoración de una prueba que él mismo omitió analizar cuando emitió el acto reclamado. Así, independientemente de que dicha prueba, pudiera llegar a convencer o no, que el cuerpo del indicado delito sí quedó demostrado en autos, no debe olvidarse que el juicio de amparo no es una prolongación del enjuiciamiento criminal del procesado, ni se puede juzgar en la conducta del mismo; lo que en el amparo se juzga es el acto de la autoridad responsable, la resolución que dictó, tal y como se emitió, y si posteriormente, la autoridad reconoce su error y en vía de enmienda emite un supuesto agravio con base en una consideración que el juez de amparo no estuvo en aptitud de sopesar, supuesto que no estaba contenido en la resolución que juzgó, es inconcuso que el agravio resulta inatendible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/89. Juan Enríquez Anaya. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.