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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227951
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 88

ALBACEA, LA REMOCION POR MALA CONDUCTA DEL, ES CAUSA DE INCAPACIDAD PARA HEREDAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 88

Precedentes

Amparo en revisión 582/89. Bronislav Rubén Mehl Strauch. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227951