Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227953
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 88
ALBACEA, NULIDAD DE LA COMPRAVENTA CELEBRADA POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 88
La ausencia del consentimiento de los herederos para enajenar bienes de la sucesión en un contrato celebrado por los albaceas, no puede traer como efecto la inexistencia del acto, sino únicamente su nulidad relativa, toda vez que no destruye el consentimiento de los albaceas manifestado en el contrato, sino únicamente afecta la capacidad de éstos para llevar a cabo válidamente dicho acto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2200/89. César Augusto Molina Ladrón de Guevara y otra. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.