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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 89
ALBACEA PROVISIONAL, EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD O PERSONERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 89
El albacea provisional sí está legitimado pasivamente para ser demandado, por lo que estuvo obligado a salir en defensa de la sucesión que representa, en base a lo dispuesto por el artículo 1564, fracción VII, del Código Civil del Estado Michoacán, sin que lo eximiera de ello la circunstancia que adujo al contestar la demanda, de que aún no aceptaba el cargo, ni el mismo le había sido discernido, por cuanto que esa omisión solamente a él le es atribuible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/89. Carlos Lozano Plancarte. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.