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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 90
ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 90
La fracción V del artículo 303 del Código Civil de la entidad, dice: "Cesa la obligación de dar alimentos... V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de éste por causas injustificables". Por tanto, es el deudor alimentario quien debe demostrar que su obligación de dar alimentos a su acreedora, cesó en virtud de que ésta abandonó la casa por causas injustificables, pues la sanción a la pérdida de los alimentos es de orden público, y su aplicación sólo puede permitirse en los casos en el que el actor demuestre fehacientemente los hechos constitutivos de la causal, con pruebas de indudable valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 875/88. Carlos González Rojas. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Domínguez Avilán.