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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 91
ALIMENTOS, PAGO DE LOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 91
El artículo 261 del Código Civil del Estado de Michoacán, establece la obligación para los padres de ministrar alimentos a los hijos, pero no que ambos deban proveerlos por partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento cada uno de ellos; por tanto, la cantidad que deben otorgar depende de su capacidad económica y si el padre aduce que la madre debe proporcionar alimentos, es a su cargo demostrar que la última está en posibilidad de contribuir al sostenimiento del acreedor alimentista, para que el juzgador, tomando en cuenta esta circunstancia, fije la pensión que considere equitativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/89. Vidal Alvarado Acevedo. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.