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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 91
ALIMENTOS. NO PROCEDE DECRETARLOS SI EN EL ACTA DE NACIMIENTO OFRECIDA COMO PRUEBA NO CONSTA EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 91
Las copias certificadas de las actas de nacimiento en las que se consigna el reconocimiento de la madre del menor sólo comprenden la relación de madre a hijo, mas no puede hacerse extensiva al padre ante la ausencia de matrimonio, sino consta de manera fehaciente la voluntad de éste de reconocer a su hijo; de ahí que sea improcedente la acción de alimentos en los términos del artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles según el cual además de acreditar la posibilidad de quien ha de cubrir los alimentos y la necesidad del que tiene derecho a ellos, debe acreditarse el vínculo obligacional por medio de algún documento idóneo, donde conste el mencionado reconocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/89. Teresa Vázquez Becerra. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.