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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 92
ALIMENTOS PROVISIONALES. CONTRA EL AUTO QUE LOS FIJA NO SIEMPRE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 92
El entonces Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, pronunció una ejecutoria diciendo que es procedente el amparo indirecto contra el auto que fija los alimentos provisionales, tanto porque los perjuicios respectivos no pueden ser enmendados durante el curso del procedimiento ni en la sentencia definitiva, como en razón de que la resolución que fija tales alimentos no admite recurso alguno por tener vigencia sólo durante la tramitación del juicio, toda vez que lo decidido al respecto no puede ser abordado en la decisión final debido a que, dada la naturaleza de los alimentos provisionales que se fijan para su uso y consumo, es imposible su recuperación (Informe de 1985, página 103, Tercera Parte). Sin embargo, dicha tesis no puede aceptarse como premisa universal porque hay caso en que la sentencia definitiva si puede y debe ocuparse de los alimentos provisionales, como sucede cuando el deudor alimentario alega en el amparo que él tiene menor capacidad económica que su esposa y que por ello ésta no lo necesita, pues en tal hipótesis en que se dice que el acreedor alimentista, tiene suficiente capacidad económica, el obligado a cubrir los alimentos provisionales puede intentar las acciones respectivas contra el sedicente acreedor para que le devuelva total o parcialmente el importe de todas aquellas erogaciones hechas a título provisional, y es obvio que contra la resolución correspondiente dictada en el fallo que pone fin al juicio y previo al agotamiento de los recursos, cabe la interposición del amparo uniinstancial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 39/89. Juan Serrano Martínez. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.