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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 93
AMPARO AGRARIO, PRUEBAS EN EL. DEBEN RECABARSE DE OFICIO CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO ES UN NUCLEO EJIDAL O COMUNAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 93
Si el tercero perjudicado es un núcleo de población que resulte afectado en sus intereses jurídicos con el acto reclamado si éste no rinde ninguna prueba, el juez de amparo tiene la obligación de proceder de acuerdo con lo que dispone el párrafo final del artículo 78 de la Ley de Amparo, recabando todas las pruebas y documentos necesarios para precisar si efectivamente los terrenos a que se refieren los peticionarios del amparo se encuentran enclavados en los que fueron dotados al tercero perjudicado, aun cuando el amparo se haya promovido por particulares y no por otro núcleo de población.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/88. Sotero Fabián Cruz y otro. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Jurisprudencia 153, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.