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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227966
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 93

AMPARO AGRARIO, PRUEBAS EN EL. DEBEN RECABARSE DE OFICIO CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO ES UN NUCLEO EJIDAL O COMUNAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 93

Precedentes

Amparo en revisión 588/88. Sotero Fabián Cruz y otro. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez. Véase: Jurisprudencia 153, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 227966