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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 94
AMPARO. COPIAS DE DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ADMITIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 94
La exhibición de copias de los documentos que se anexan a la demanda de garantías, no es un requisito que se exija en la Ley de Amparo como indispensable para que aquélla se admita, puesto que las únicas copias que conforme al artículo 120 de la propia ley se deben exhibir, y que el numeral 146 siguiente autoriza a requerir, son las del escrito de demanda de amparo que no hayan sido presentadas y que sean necesarias para las demás partes en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/89. Roberto Vélez Torres. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente : Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.