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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 95
AMPARO DIRECTO, MAL ADMITIDO, POR HABER TRANSCURRIDO EXCESIVAMENTE EL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 95
Si el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito emite un auto por virtud del cual admitió a trámite una demanda de amparo, pero al momento de dictar resolución se decreta el sobreseimiento por estimarse que la demanda fue presentada después del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, la resolución es legal, habida cuenta de que los autos de admisión de demanda no causan estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/89. Silvia Bolaños Montero. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.