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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 95
AMPARO DIRECTO. NO SE PUEDEN HACER VALER CUESTIONES NO PROPUESTAS EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 95
Si la parte quejosa no cuestiona en la instancia de nulidad la falta de expresión de agravios que sostiene la autoridad demandada en la resolución impugnada, resulta inadmisible que sea posteriormente, en la demanda de amparo, donde proponga esa cuestión que omitió hacer valer, en la demanda fiscal, ya que no es el momento procesal oportuno para ello.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1566/88. Acumuladores Hinsa, S.A. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledezma. Secretario: Jorge Higuera Corona.