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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 96
AMPARO DIRECTO. TERMINO PARA OTORGAR LA GARANTIA DE LA SUSPENSION CONCEDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 96
Si la autoridad responsable señala un término de tres días para otorgar la garantía fijada para que surta efectos una suspensión, ello es ilegal dado que en la Ley de Amparo y concretamente en el capítulo de la suspensión del acto reclamado correspondiente a los juicios de amparo directo, se establece en cierta forma como plazo el que la garantía se otorgue antes de que se ejecute el acto, con la condición de que no se haya dictado la resolución correspondiente en cuanto al fondo, es decir, que la garantía se puede otorgar en cualquier momento procesal del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 238/88. Jerónimo Torres Esquivel. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.