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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 96
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EL ACUSADO SE CONFORMA CON LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA NO AGRAVA SU SITUACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 96
El hecho de que el quejoso se conforme con la sentencia de primer grado y no agote el recurso correspondiente no obstante ser condenatoria, trae aparejada necesariamente la improcedencia del juicio de garantías, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XIII de la ley de la materia, si es que en virtud de la apelación del Ministerio Público, en segunda instancia, no se agrava la situación del reo, pues incluso se confirma la sentencia de primer grado, por lo al no haber agotado el quejoso el recurso ordinario de defensa en contra del primer fallo, ello implica que lo estimó favorable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/89. Antonio Bedolla Fuentes. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.
Nota: Se reproduce con distinta redacción el contenido de la tesis publicada en la página 55 del tomo de Precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte que comprende fallos de 1969 a 1985, bajo el siguiente rubro: "AMPARO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL, CUANDO EL INCULPADO SE CONFORMO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y EL TRIBUNAL DE ALZADA NO AGRAVO LA PENA."