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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227972
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 96

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EL ACUSADO SE CONFORMA CON LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA NO AGRAVA SU SITUACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 108/89. Antonio Bedolla Fuentes. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza. Nota: Se reproduce con distinta redacción el contenido de la tesis publicada en la página 55 del tomo de Precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte que comprende fallos de 1969 a 1985, bajo el siguiente rubro: "AMPARO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL, CUANDO EL INCULPADO SE CONFORMO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y EL TRIBUNAL DE ALZADA NO AGRAVO LA PENA."
Registro digital (IUS): 227972