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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 97
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE, CUANDO NO SE REMITE EL EXPEDIENTE LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 97
Si no obstante los trámites que el presidente del Tribunal Colegiado realiza para que se remita el expediente laboral de donde deriva el acto reclamado, el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, informa que no se encontró en el archivo, y con este resultado se da vista a las partes, sin que nada manifiesten, es claro que el Tribunal Colegiado se encuentra imposibilitado para resolver en el fondo el amparo directo que se promueve contra el laudo; actualizándose así la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 77, fracción II y 78, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6221/88. Eleuterio Pérez Monroy. 19 de enero de 1989 . Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Guadalupe Villegas Gómez.