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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 98
AMPARO IMPROCEDENTE, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 98
Si el acto reclamado se hizo consistir en la negativa a otorgar la libertad caucional en segunda instancia y en el proceso respectivo se dicta sentencia definitiva condenatoria, se ha operado el cambio de situación jurídica, puesto que dicha libertad sólo es procedente entre tanto se resuelve la apelación, por lo que deben estimarse consumadas de modo irreparable las violaciones cometidas con la negativa de la libertad caucional, por no poderse resolver el amparo sin afectar la nueva situación jurídica creada por la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/89. Marcial Santiago Hernández. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.