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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 99
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 99
El artículo 115 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que regula la procedencia del juicio de garantías, no puede ser interpretado en forma aislada para determinar la procedencia del amparo biinstancial, sino que debe atenderse también a las reglas que contiene el numeral que le precede, que es el 114. Por tanto, no basta estimar que el acto reclamado es contrario a la ley para que proceda el juicio constitucional indirecto; para ello es menester que dicho acto tenga alguno de los atributos que exige el citado dispositivo 114.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/88. José María Pérez Ramírez. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.