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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 99
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, POR ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 99
Si bien corresponde a los jueces Federales el conocimiento de los juicios de amparo que se promuevan contra actos en el juicio, no todos éstos son susceptibles de impugnarse en amparo indirecto, sino sólo aquellos que tengan una ejecución irreparable, pues en caso contrario, deben combatirse en el amparo directo que se promueva contra el laudo o sentencia definitiva correspondiente; ahora bien, los actos procesales tienen ejecución irreparable si sus consecuencias afectan directa e inmediatamente alguno de los derechos esenciales del individuo, tutelados mediante las garantías individuales, porque esa afectación no se destruye con el hecho de que quien la sufre obtenga sentencia definitiva que le sea favorable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/89. María del Carmen Austria Lara. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.