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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 100
AMPARO INDIRECTO, TERMINO PARA INTERPOSICION DEL. DIAS INHABILES POR SUSPENSION DE LABORES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 100
En el amparo directo se justifica que no corran los términos para la interposición de la demanda de amparo, si la autoridad responsable se encuentra de vacaciones, porque, ante la magnitud de la reclamación, la parte quejosa necesita consultar los actos, para proveerse de los elementos necesarios para su reclamación, además de que la demandada debe presentarse ante esa autoridad, lo que no ocurre en relación con el amparo indirecto en el que la parte que se considera agraviada, queda bien enterada de aquel acto específico, con su sola notificación legal, pudiendo, a partir de entonces, promover el juicio constitucional, ante el Juez de Distrito correspondiente. De ahí que, en este último caso, ninguna trascendencia tiene el hecho de que después de notificado debidamente el acto reclamado, la autoridad responsable disfruta de vacaciones, porque la parte quejosa ya cuenta con elementos suficientes para formular su reclamación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 138/89. María Victoria Franco Guerra. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Alma Rosa Torres García.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."