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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 100
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, TRATANDOSE DE ACTO RECLAMADO POSTERIOR AL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 100
Independientemente de que la autoridad responsable determine en la resolución que constituye el acto reclamado, que se archive el asunto por estar definitivamente concluido, no es éste el único parámetro que determina la competencia para conocer del amparo que se intenta contra esa resolución, ya que, en todo caso, se debe atender a la naturaleza jurídica de tal acto, para determinar si el mismo es materia de amparo directo o de amparo indirecto y por consiguiente, si del juicio respectivo compete conocer al Tribunal Colegiado, o bien a un Juzgado de Distrito. En tal virtud, aunque en la resolución que se impugna en el amparo, la Junta señalada como responsable haya ordenado que se archivara el asunto como total y definitivamente concluido, si el juicio había sido fallado y el acto reclamado aunque reitera que da por concluido el mismo, se emitió con posterioridad al fallo definitivo es decir a su conclusión, es evidente que de dicha resolución no compete conocer a un Tribunal Colegiado sino a un Juez de Distrito, de conformidad con el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, y el diverso 53, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7287/88. José Luis Valdez Hernández. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.