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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 101
AMPARO, PROCEDENCIA DEL, A PESAR DE QUE EL REO TACITAMENTE SE CONFORMARA CON EL FALLO DE PRIMER GRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 101
Aun cuando el hoy peticionario de garantías, al no interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primer instancia, de hecho se conformó con la misma, recurriéndola tan sólo el Ministerio Público con relación a la penalidad impuesta a aquél, así como el beneficio de la sustitución de la misma, por tratamiento en libertad, concediendo a éste; sin embargo, no es menos verdad que si a consecuencia de ese medio de impugnación, el Tribunal de Alzada modifica dicho fallo, revocando el citado beneficio al sentenciado, por deducir que ostentaba una mala e indeseable conducta, no surtiéndose por ende los requisitos exigidos por el artículo 70 fracción II, en relación con el 90 fracción I, inciso b) y c), del código punitivo vigente en el Distrito Federal, es indubitable que tal determinación cambió la situación jurídica del amparista, que es obvio lo favorecía; por tanto el amparo que se promueve con esta última determinación resulta procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/89. Gustavo Meléndez Arvizu. 17 de mayo 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.