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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 102
AMPARO RESUELTO POR UN JUEZ DE DISTRITO Y QUE DEBIO TRAMITARSE DIRECTAMENTE ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 102
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo del cual debió conocer en única instancia, conforme al artículo 44 de la propia ley, por no haber dado cumplimiento oportunamente el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él a lo dispuesto en el numeral 49 de ese ordenamiento, el Tribunal Colegiado correspondiente declarará insubsistente la sentencia recurrida y ordenará la remisión de los autos a la presidencia del mismo para que provea lo concerniente a fin de que la demanda de garantías se tramite en única instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 133/89. Beatriz Sota viuda de Urquilla. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.