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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 103
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. NO COMPRENDE LOS DIAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 103
En el cómputo del término para promover el amparo, deben descontarse los días en que la autoridad responsable deja de laborar, los cuales resultan inhábiles porque durante ellos no pueden correr términos para la interposición de la demanda de garantías, pues de no ser así, se reduciría el término en perjuicio del quejoso; quien debe disfrutarlo en toda su plenitud para estar en aptitud de consultar el expediente del que emana el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/89. Alejandro Bonfil Valle. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 22 Apéndice al Semanario Judicial de la Federación del año de 1985.