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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 103
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, NO COMPRENDE LOS DIAS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DISFRUTE DE VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 103
En el cómputo del término para promover el amparo, deben descontarse los días en que la autoridad responsable dejó de laborar para disfrutar de vacaciones, los cuales resultan inhábiles porque durante ellos no deben correr términos para la interposición de la demanda de amparo respectiva, pues de no hacerlo se reduciría el término en perjuicio del quejoso, quien debe disfrutarlo en toda su amplitud para estar en aptitud de consultar el expediente del cual emana el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 127/89. Muebles Finos Calidad Exportación, S.A. de C.V. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."