Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227986
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 103
AMPLIACION DE DEMANDA DE AMPARO, EL PROVEIDO RELATIVO A LA. DEBE NOTIFICARSE A TODAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 103
Cuando el proveído que tiene por ampliada la demanda de amparo no es notificado a todas las autoridades responsables, esa omisión viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, en razón de que tiene derecho a intervenir en la controversia, lo que lleva a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/88. Carlos Jiménez Tavera. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.