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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 104
ANTIGÜEDAD ADQUIRIDA POR LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA. NO LA AFECTA LA SUBSTITUCION PATRONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 104
La substitución de patrono no disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones derivadas de los contratos de trabajo que con el patrón substituido se habían celebrado, según lo establece el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que los derechos de los trabajadores generados con anterioridad por la prestación de servicios a la empresa substituida, como serían la antigüedad, continuidad y estabilidad del empleo, se den en contra de la empresa absorbente, sin que pueda oponerse, principalmente, en cuanto a la antigüedad, el hecho de que la patronal substituta demuestre que se constituyó en fecha posterior a la en que los obreros comenzaron a laborar para substituirla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/89. Fábricas Textiles Mexicanas de Desarrollo Industrial, S.A. de C.V. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.