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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 105
ANTIGÜEDAD, PRUEBA DE LA, NO SE ACREDITA CON EL RECORD DE SERVICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 105
De acuerdo con el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, incumbe al patrón acreditar la antigüedad de sus trabajadores, lo que no logra con el récord de servicios, en virtud de ser un documento elaborado unilateralmente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/89 (224/89). Teresa de Jesús Torres Anaro viuda de Murillo. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.