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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227990
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 105

ANTIGÜEDAD Y HORARIO, LOS CAUSANTES MENORES EXENTOS POR LAS LEYES FISCALES, NO QUEDAN EXONERADOS DE LA OBLIGACION QUE IMPONE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 635/88. Consuelo Ruvalcaba Bernal viuda de Santa Colomba. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.
Registro digital (IUS): 227990