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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 105
APARCERIA. CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE UNIDAD DE DOTACION DERIVADOS DE UN CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 105
La tramitación y resolución de los conflictos sobre posesión y goce de unidades individuales de, dotación se encuentran previstas en los artículos 434 a 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria; si el artículo 76 del cuerpo de leyes invocado prevé los casos en que pueden celebrarse contratos de aparcería respecto a esas unidades, las controversias que con motivo de ellos se susciten deberán regirse de acuerdo a las disposiciones primeramente citadas, puesto que aquéllas se encuentran sujetas al régimen ejidal y no conforme a la Ley de Aparcería Agrícola y Ganadera del Estado de Guanajuato, cuya aplicación es exclusiva para cuestiones relativas a tierras sujetas al régimen de propiedad privada, según se infiere de lo establecido en el último párrafo del artículo 2o. de esta legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/88. J. Jesús Vera Ibarra. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.